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Código Civil Artículo 410 Q Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Colima
Artículo 410 Q.

La adopción internacional es la promovida por ciudadanos de otro país o por mexicanos, con residencia habitual fuera del territorio nacional y tiene como objeto incorporar en una familia, una persona menor de dieciocho años o con discapacidad, que no pueda encontrarla en su propio país de origen. Esta adopción se regirá por los tratados internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano, tomando en cuenta lo dispuesto por la Ley de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la Cooperación en Materia de Adopción Internacional y, en lo conducente, por las disposiciones de este Código.

Dichos ciudadanos deberán satisfacer los requisitos que se previenen en los dos capítulos que anteceden y además deberán presentar al Juez:

Certificado de idoneidad, expedido por la autoridad competente de su país de origen, quien acredite que el solicitante es considerado apto física, moral, psicológico y económicamente para adoptar;

Constancia de que la persona que se pretende adoptar ha sido autorizada para entrar y salir permanente en dicho país;

Autorización de la Secretaría de Gobernación para internarse y permanecer en el territorio nacional con la finalidad de realizar una adopción; y

La documentación que los solicitantes presenten en idioma distinto al español deberá acompañarse de la traducción oficial y deberá estar apostillada o legalizada por el respectivo Cónsul mexicano.



Estado de Colima Artículo 410 Q Código Civil
Artículo 1 ...410 O 410 P 410 Q 410 R 410 S ...2888

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